INFORME FINAL 81-2012 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL SOBRE PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A EXONERADOS POLÍTICOS - MAYO 2013.
MINISTRO, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTRO DIRECTOR, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, DIRECTOR NACIONAL MINISTRA, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL AUDITOR INTERNO, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, AUDITOR INTERNO AUDITOR MINISTERIAL, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, AUDITOR MINISTERIAL AUDITOR INTERNO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AUDITOR INTERNO SUPERINTENDENTE, SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, SUPERINTENDENTE JEFA, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO JEFE, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, JEFE UNIDAD DE SUMARIOS JEFE AUDITORIA INTERNA, SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, JEFE AUDITORÍA INTERNA
La fiscalización tuvo por objeto verificar los antecedentes que dicen relación con el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en Ia ley N° 19.234 y modificaciones, para el otorgamiento de las pensiones no contributivas, efectuado por el actual Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el IPS (ex INP), constatando si se cumplieron las condiciones fijadas en la aludida reglamentacion en cuanto a las personas que recibieron los beneficios previsionales, como asimismo, la comprobación de los procedimientos aplicados en los respectivos pagos, entre otras verificaciones que se indican.
De acuerdo con la información recopilada, el Instituto de Previsión Social efectuó desembolsos ascendentes a M$ 142.001.558, por concepto de pago de pensiones no contributivas a exonerados politicos, durante el año 2011, los cuales corresponden a 74.423 personas que recibieron este beneficio, siendo imputados los gastos al Subtítulo 23 "Prestaciones de Seguridad Social"; Item 01 "Prestaciones Previsionales"; Asignación 001, "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del presupuesto del IPS.
De dicho universo, se seleccionó una muestra de 9.145 expedientes, equivalente al 12,29% respecto del total de beneficiarios de pensiones otorgadas al 31 de diciembre de 2011.
Atendidos los hechos de que da cuenta el presente Informe Final, cabe concluir que en relación a las observaciones contenidas en el acápite II, Examen de Cuentas, puntos N°s 1.1.1; 1.1.2 y 1.1.3, que dicen relación sobre las deficiencies e irregularidades en que incurrió el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo con ello, que la Oficina de Exonerados Políticos, emitiera indebidamente la resolución que califica la calidad de exonerado político, al menos a 3000 postulantes y, por ende, se les concediera los beneficios previsionales derivados de tal calidad, en circunstancias que los solicitantes del beneficio carecían de los requisitos legales para acceder a ese derecho, como asimismo, la situación consignada en el numeral 2.1.1, del mismo acápite II, que dice relación con que el Instituto de Previsión Social ha desembolsado indebidamente M$ 29.616.807, en favor de 5.917 beneficiarios que accedieron a la pensión no contributiva, efectuando pagos con subrogación, sin acreditar la efectiva prestación de los servicios y el pago de las cotizaciones por parte del empleador, esta Contraloría General procedera a incoar un sumario administrativo, a fin de establecer las responsabilidades administrativas que eventualmente pudiesen derivarse de los hechos descritos. Además, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen tales materias, tanto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones, han aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar parte de las observaciones formuladas en el Preinforme de Observaciones N° 81, de 2012. No obstante, se mantienen algunas situaciones, respecto de las cuales, las citadas Instituciones deberán adoptar las medidas correspondientes, considerando, entre otras, las acciones que a continuación se indican: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA 1. Ceñiirse estrictamente a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.234, exigiendo el cumplimiento de cada uno de los requisitos para certificar la condición de exonerado político, evitando con ello, el desembolso de recursos fiscales por pagos indebidos, como ocurrió en la especie. En este orden, cabe reiterar la obligación que le compete en orden a actuar en concordancia con los principios previstos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. Mantener, en lo que le corresponda esa Secretaría de Estado, los expedientes de los postulantes con los antecedentes de la vinculación laboral, acreditando fehacientemente, que estos prestaron servicios como dependientes de las entidades, que la propia ley indica, resultando de esta forma, evidentemente acreditado que la pérdida de la fuente laboral se haya producido con ocasión de su cese de funciones, conforme al artículo 3° de la ley N° 19.234. 3. Elaborar los respectivos manuales e instructivos con las medidas adoptadas en relación a la operatoria que le corresponde a esa Cartera Ministerial y su debida formalización, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3°, de Ia ley N° 19.880, Establece , Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, fortaleciendo con ello, Ia estructura del control interno sobre la materia en análisis. En este orden, procede que mantenga a disposición de este Organismo de Control, el listado de empresas intervenidas, a fin de transparentar Ia materia y adoptar las decisiones correctas sobre la asignación de la pensión no contributiva en cuestión. 4. Evaluar los procedimientos de emisión de las resoluciones de calificación, evitando la emisión de múltiples documentos asociados a una solicitud, con el riesgo de considerar erróneamente el acto administrativo que efectivamente le concede Ia calidad de exonerado político al postulante. 5. Reforzar los controles y corregir los aspectos que dicen relación con las discrepancias encontradas sobre la información consignada en las solicitudes que han sido calificadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, las que deben ser traspasadas al Instituto de Previsión Social, a fin de mantener datos fidedignos y autorizados, para que esta última entidad pueda verificar el cumplimiento de los requisitos previsionales para otorgar en definitiva la pensión no contributiva.
6. Mantener permanentemente actualizados los datos del Sistema de Gestión Documental, con el propósito de que al momento del proceso de calificación se considere toda Ia información que respalda tal decisión, para cada uno de los solicitantes.
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL 1. Instruir una investigación sumaria, en relación a los pagos efectuados con posterioridad al fallecimiento del beneficiario, cuyos resultados deberán ser informados a esta Contraloría General, conforme al numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma de Razón, para cuyos efectos deberá remitir el acto administrativo que instruya el proceso y designe al Fiscal en el término de 15 días hábiles contados desde Ia fecha de recepción del presente informe. En relación con este punto, deberá efectuar las acciones de cobro, respecto de aquellos pagos realizados con posterioridad al fallecimiento, con Ia finalidad de recuperar aquellos montos mal pagados. 2. Diseñar e implementar procedimientos de respaldo sobre Ia materia en análisis ante posibles reemplazos de proveedores de los servicios informáticos, de forma que se pueda tener acceso a consultar o generar reportes sobre la información histórica del proceso de pagos con subrogación en forma oportuna. 3. Implementar procedimientos de control automáticos o manuales, adicionales a los existentes, en el proceso del cálculo y pago del beneficio de Ia pensión no contributiva por gracia, a fin de que alerten evitando que se generen pagos incompatibles, observando lo previsto en el inciso segundo deI artículo 2°, de Ia ley N° 19.992. 4. Disponer de una interfaz en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación, que le permita contar con información en tiempo real, respecto de las fechas de fallecimiento de los beneficiarios de Ia pensión en análisis, y efectuar así, el bloqueo del pago a tiempo, para aquellos que residen en Chile. Respecto de los que viven en el extranjero, el IPS deberá suscribir convenios con los entes correspondientes, a fin de que le permitan conocer oportunamente su deceso, así como también, deberá arbitrar las medidas de resguardo, que permitan Ia recuperación de aquellos dineros incorrectamente pagados. 5. Analizar los expedientes de los pensionados que han optado al beneficio a través de pagos con subrogación y regularizar todos aquellos casos en los que no se realizó una evaluación de Ia totalidad de los elementos probatorios, para acreditar fehacientemente Ia relación laboral, arbitrando las acciones que corresponda cuando ello no se logre. 6. Exigir la efectiva acreditación de la prestación de servicios y el pago de la cotizaciones previsionales, conforme las disposiciones previstas en los artículos, 3° y 6° de Ia ley N° 19.234, a fin de conceder la autorización del pago con subrogación.
En este contexto, requerir el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos establecidos en los oficios N' s 1.725 y 15.559, ambos de 2009, de Ia Superintendencia de Pensiones, así como, lo señalado en el dictamen N° 71.068, de 2011, de esta Contraloría General.
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Ejercer a cabalidad sus potestades fiscalizadoras sobre Ia pensión no contributiva, cautelando que los beneficios del sistema sean entregados acorde Ia normativa que los rige, resguardando el tiempo y forma de su concesión. Con todo, cabe hacer presente que de acuerdo con las políticas de fiscalización de este Organismo Contralor, se verificará en una auditoría de seguimiento, Ia implementación e integral cumplimiento de las medidas informadas por esa Entidad, asi como las instruidas por esta Contraloría General. No obstante lo anterior, los Servicios involucrados deberán informar a esta Entidad de Control, respecto de las acciones adoptadas para subsanar lo observado, en el plazo de 60 días hábiles contados desde Ia recepción del presente Informe.
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