domingo, 23 de diciembre de 2007

De la Discriminación
a la Homologación

Desde hace ya varios meses hemos estado esperando que la Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet, de a conocer al país una serie de medidas que tendrían relación con los Derechos Humanos; ésto, según informaciones extraoficiales y de fuentes muy cercanas a la presidencia. Pero el hecho se ha ido postergando y aún no sabemos cuando se produciría. No es extraño que, en el sistema en el que vivimos, las cosas se posterguen por largo o indefinido tiempo, especialmente si corresponden a dar solución a los problemas de los más necesitados y postergados.

Evidentemente, también, las organizaciones, grupos, colectivos, que se han organizado y luchan en torno al tema de los Derechos Humanos, no han sido consultados ni se las ha pedido el menor aporte en la toma de estas decisiones y medidas que se estarían por aplicar.

Nos consta que entre esas iniciativas se encuentra la de la creación de un Consejo Nacional de Derechos Humanos, cuyas bases programáticas y organizativas conocimos hace un tiempo, con el cual estamos absolutamente en desacuerdo, por su impositividad, y su carácter in consultivo, a los grupos y personas interesados, por su composición burócrata-tecnocrática y por su minimalización, por no decir marginalización, de los grupos y organizaciones populares de Derechos Humanos.

En este contexto, damos a conocer lo que básicamente es nuestra opinión sobre lo que consideramos sería mínimamente justo hacer para reparar con igualdad a las victimas y familiares afectados por los atropellos a los Derecho Humanos:

Consideramos que como primera medida hay que homologar en forma positiva, igualar o superar, los beneficios, todo, para todos los grupos de víctimas y sus familias. Esto, visto especialmente desde el prisma de los que somos los usuarios del PRAIS, donde nos encontramos los diferentes grupos de víctimas y familiares que han sufrido atropellos a los Derechos Humanos; grupos que han sido discriminados, divididos y contrapuestos, por políticas parciales, mezquinas e interesadas.

La definición de beneficiario PRAIS quedó establecida en el artículo 7° de la ley 19.980 (ley que modificó la ley 19.923 o ley Rettig) y los define como:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley (es decir, el padre, la madre, los hermanos, la pareja, los hijos y los nietos de las personas identificadas como víctimas en el informe de la Comisión Rettig).

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años.

Las personas allí mencionadas tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo...

Más adelante, el artículo 9° de la ley 19.992 (Ley Valech) que reconoce beneficios a las personas ex-presas políticas y torturadas, introdujo la siguiente modificación al artículo 7° de la ley 19.980:

Artículo 9º.- Agregase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra d):

d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.".

Por lo tanto son beneficiarios PRAIS solo aquellas personas a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 7° de la ley 19.980

Antes que se dictaran las últimas leyes de reparación (19.980 y 19.992), el Ministerio de Salud mediante la Norma Técnica PRAIS tenía la siguiente definición de beneficiario PRAIS:

AFECTADO DIRECTO

PAREJA DEL AFECTADO DIRECTO

HIJOS DEL AFECTADO DIRECTO

GRUPO FAMILIAR INMEDIATO

Como grupo familiar inmediato se entiende a aquellas personas que teniendo o no lazos sanguíneos, compartían el sustento económico, la comida y el vivir cotidiano con la persona que fue sometida directa e individualmente a uno o más eventos represivos.

Los Eventos Represivos / Traumáticos considerados por la Norma Técnica son:

- Detenidos Desaparecidos.

- Ejecución Política.

- Tortura Física y / o psicológica.

- Detención por razones políticas.

- Exilio y Retorno.

- Relegación.

- Exoneración por causas políticas.

- Clandestinidad como consecuencia de persecución política.

De lo que se desprende que la ley 19.980 dejó fuera a muchas personas que, según definición técnica, deberían tener pleno derecho para ser usuarios del PRAIS.

Las Leyes promulgadas con el propósito declarado de beneficiar a las víctimas de Atropellos a los Derechos Humanos, son incompletas, insuficientes, contradictorias y discriminatorias. En particular en lo que se refiere a la aplicación y reconocimientos del Programa PRAIS.

La individualización de beneficiarios que describe la llamada "Norma Técnica para la atención de personas afectadas por la represión política ejercida por el Estado en el período 1973 - 1990" del Ministerio de Salud, de Septiembre de 2000, es más incluyente y justa.

Las secuelas que los Atropellos a los Derechos Humanos dejaran en los diferentes grupos de víctimas y sus familiares de los Eventos Represivos / Traumáticos son graves y similares, por lo que no se puede hacer diferencias ni introducir discriminaciones entre unos y otros. Todos necesitan y merecen una atención especial y de calidad.

Por lo tanto, exigimos:

• Que las leyes sean re-estudiadas y enmendadas.

• Que sean aplicadas las definiciones y especificaciones que aparecen en la Norma Técnica.

• Que los beneficios sean los mismos, y los mejores, para todos los grupos de víctimas y sus familiares (Nos referimos a beneficios económicos, educacionales, de salud, de alimentación, de vejez, de dignificación, de habitación, etc., etc.).

• Que las pensiones otorgadas sean las mismas y elevadas al nivel de los que, hoy por hoy, sean las más altas, para todos los grupos de víctimas y sus familiares. Así como que todas ellas sean heredables por conyugues y/o hijos.

• Que los requisitos, las especificaciones, los beneficios, sean Homologados.

• Que exista un espíritu, un reconocimiento y una legislación que realmente tengan el propósito de Reparar y Beneficiar a las Víctimas de Atropellos a los Derechos Humanos y no sólo de Aparentar que hay avances en ese terreno.

¿Qué es el PRAIS?

Programa de Reparación en Atención Integral en Salud (PRAIS) y Derechos Humanos

El Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, nació en 1991 como respuesta del sector salud al compromiso de reparación asumido por el Estado con la víctimas de la represión política, durante el período del Gobierno Militar en Chile.

¿En qué consiste el programa?

  1. Acceso gratuito de los beneficiarios a todas las prestaciones de salud otorgadas en todos los establecimientos de la red pública de salud. Es decir, los beneficiarios PRAIS tienen derecho gratuito a exámenes, consultas médicas, hospitalizaciones, cirugías, y medicamentos, en la misma forma y condiciones en que estas prestaciones son entregadas a la población beneficiaria del FONASA.


2. Atención de especialidad para el tratamiento de las secuelas en la salud mental, entregada por los equipos PRAIS y consistente en: atención psiquiátrica, psicoterapia individual, familiar y apoyo psicológico, entre otras.

¿Quiénes son beneficiarios PRAIS?

Para responder a esta pregunta, publicamos a continuación las especificaciones que determinadas por el Equipo PRAIS el 26 de Diciembre del 2005:

"A partir del 9 de Noviembre del 2004, fue publicada en el Diario oficial la Ley 19.980, que modifica la ley 19.123, ampliando o estableciendo beneficios a favor de las personas que especifica. En su artículo séptimo, esta Ley establece como uno de los beneficios de reparación, el derecho de las personas a ingresar al PRAIS. Al mismo tiempo ratifica los objetivos de este programa y establece que el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para su operación al mismo tiempo que en los presupuestos de los servicios de salud se consultarán los recursos específicos para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la Red de Salud Pública.

Población beneficiaria:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 19.980 son beneficiarios del Prais las siguientes personas:

· Padre, madre, hermanos, padre o hermanos de los hijos de filiación no matrimonial del causante, hijos y nietos de las víctimas reconocidas por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

· Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

· Aquellos que hubieren trabajado en la protección del los derechos humanos prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores con un período continuó de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais.

· Aquellos que se individualizan en la nómina de personas reconocidas como víctimas que forman parte del informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura. (Ley 19.992).

· Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial, del causante e hijos de las personas identificadas en el listado oficial de víctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior.

De acuerdo a todo lo anteriormente planteado a partir del día 26 de Diciembre del presente año se hace extensivo y aplicable la reglamentación y acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Ley 19.980 y especificado en esta Circular."

¿Cómo puede acceder al PRAIS?

Para obtener la calidad de beneficiario PRAIS, la persona debe solicitar entrevista con el equipo PRAIS o con la Asistente Social responsable de acreditar en el Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Tanto el equipo PRAIS como las asistentes sociales responsables de la acreditación PRAIS cuentan con la capacitación e instrumentos necesarios para realizar la función de acreditación.
Una vez acreditada su calidad de beneficiario Ud. recibirás una credencial PRAIS, que existe en un modelo único.
Es intransferible.
Su duración es indefinida.
A partir de los 18 años el beneficiario puede solicitar una credencial individual. Permite la atención gratuita en el sistema público de salud, modalidad institucional.

Antecedentes para la acreditación beneficiario PRAIS

- Certificados de fundación, archivos Vicaría de la Solidaridad.
- Certificado
Oficina de Retorno.
- Decreto de Exoneración.
- Certificado del FASIC, CODEPU, PIDEE, ACNUR.
- Certificado de SENDET.
- Listado de Prohibición de Ingreso al país.
- Testimonios de Autoridades Políticas.

¿Dónde atiende el PRAIS de la Región Metropolitana?

Área Central
Consultorio Nº 1
Nataniel con Copiapó
Fono 569 06 51
Asistente Social: Esteban Zamorano
Encargada: María Cristina Stack

Área Sur
Hospital Barros Luco Trudeau
Santa Rosa 3453
Fono 394 93 14
Encargada: María Angélica Fuenzalida

Área Sur Oriente
Hospital Sótero del Río Concha y Toro 3459
Puente Alto Paradero 30, Vicuña Mackena
Fono: 353 64 42
Encargada: Alida Caballero

Área Oriente
Hospital Salvador
Salvador 364
Fono 340 43 09
Encargada: Doris Figueroa

Área Occidente
CRS Dr. Salvador Allende
Teniente Cruz 800
Teléfono 387 88 99
Encargada: Marcela Delgado

Área Norte
CDT Eloiza Díaz, Hospital San José
Zañartu 10 85
Independencia
Fono 383 29 53
Encargado: José Ancán Morales