domingo, 23 de diciembre de 2007

De la Discriminación
a la Homologación

Desde hace ya varios meses hemos estado esperando que la Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet, de a conocer al país una serie de medidas que tendrían relación con los Derechos Humanos; ésto, según informaciones extraoficiales y de fuentes muy cercanas a la presidencia. Pero el hecho se ha ido postergando y aún no sabemos cuando se produciría. No es extraño que, en el sistema en el que vivimos, las cosas se posterguen por largo o indefinido tiempo, especialmente si corresponden a dar solución a los problemas de los más necesitados y postergados.

Evidentemente, también, las organizaciones, grupos, colectivos, que se han organizado y luchan en torno al tema de los Derechos Humanos, no han sido consultados ni se las ha pedido el menor aporte en la toma de estas decisiones y medidas que se estarían por aplicar.

Nos consta que entre esas iniciativas se encuentra la de la creación de un Consejo Nacional de Derechos Humanos, cuyas bases programáticas y organizativas conocimos hace un tiempo, con el cual estamos absolutamente en desacuerdo, por su impositividad, y su carácter in consultivo, a los grupos y personas interesados, por su composición burócrata-tecnocrática y por su minimalización, por no decir marginalización, de los grupos y organizaciones populares de Derechos Humanos.

En este contexto, damos a conocer lo que básicamente es nuestra opinión sobre lo que consideramos sería mínimamente justo hacer para reparar con igualdad a las victimas y familiares afectados por los atropellos a los Derecho Humanos:

Consideramos que como primera medida hay que homologar en forma positiva, igualar o superar, los beneficios, todo, para todos los grupos de víctimas y sus familias. Esto, visto especialmente desde el prisma de los que somos los usuarios del PRAIS, donde nos encontramos los diferentes grupos de víctimas y familiares que han sufrido atropellos a los Derechos Humanos; grupos que han sido discriminados, divididos y contrapuestos, por políticas parciales, mezquinas e interesadas.

La definición de beneficiario PRAIS quedó establecida en el artículo 7° de la ley 19.980 (ley que modificó la ley 19.923 o ley Rettig) y los define como:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley (es decir, el padre, la madre, los hermanos, la pareja, los hijos y los nietos de las personas identificadas como víctimas en el informe de la Comisión Rettig).

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años.

Las personas allí mencionadas tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo...

Más adelante, el artículo 9° de la ley 19.992 (Ley Valech) que reconoce beneficios a las personas ex-presas políticas y torturadas, introdujo la siguiente modificación al artículo 7° de la ley 19.980:

Artículo 9º.- Agregase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra d):

d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.".

Por lo tanto son beneficiarios PRAIS solo aquellas personas a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 7° de la ley 19.980

Antes que se dictaran las últimas leyes de reparación (19.980 y 19.992), el Ministerio de Salud mediante la Norma Técnica PRAIS tenía la siguiente definición de beneficiario PRAIS:

AFECTADO DIRECTO

PAREJA DEL AFECTADO DIRECTO

HIJOS DEL AFECTADO DIRECTO

GRUPO FAMILIAR INMEDIATO

Como grupo familiar inmediato se entiende a aquellas personas que teniendo o no lazos sanguíneos, compartían el sustento económico, la comida y el vivir cotidiano con la persona que fue sometida directa e individualmente a uno o más eventos represivos.

Los Eventos Represivos / Traumáticos considerados por la Norma Técnica son:

- Detenidos Desaparecidos.

- Ejecución Política.

- Tortura Física y / o psicológica.

- Detención por razones políticas.

- Exilio y Retorno.

- Relegación.

- Exoneración por causas políticas.

- Clandestinidad como consecuencia de persecución política.

De lo que se desprende que la ley 19.980 dejó fuera a muchas personas que, según definición técnica, deberían tener pleno derecho para ser usuarios del PRAIS.

Las Leyes promulgadas con el propósito declarado de beneficiar a las víctimas de Atropellos a los Derechos Humanos, son incompletas, insuficientes, contradictorias y discriminatorias. En particular en lo que se refiere a la aplicación y reconocimientos del Programa PRAIS.

La individualización de beneficiarios que describe la llamada "Norma Técnica para la atención de personas afectadas por la represión política ejercida por el Estado en el período 1973 - 1990" del Ministerio de Salud, de Septiembre de 2000, es más incluyente y justa.

Las secuelas que los Atropellos a los Derechos Humanos dejaran en los diferentes grupos de víctimas y sus familiares de los Eventos Represivos / Traumáticos son graves y similares, por lo que no se puede hacer diferencias ni introducir discriminaciones entre unos y otros. Todos necesitan y merecen una atención especial y de calidad.

Por lo tanto, exigimos:

• Que las leyes sean re-estudiadas y enmendadas.

• Que sean aplicadas las definiciones y especificaciones que aparecen en la Norma Técnica.

• Que los beneficios sean los mismos, y los mejores, para todos los grupos de víctimas y sus familiares (Nos referimos a beneficios económicos, educacionales, de salud, de alimentación, de vejez, de dignificación, de habitación, etc., etc.).

• Que las pensiones otorgadas sean las mismas y elevadas al nivel de los que, hoy por hoy, sean las más altas, para todos los grupos de víctimas y sus familiares. Así como que todas ellas sean heredables por conyugues y/o hijos.

• Que los requisitos, las especificaciones, los beneficios, sean Homologados.

• Que exista un espíritu, un reconocimiento y una legislación que realmente tengan el propósito de Reparar y Beneficiar a las Víctimas de Atropellos a los Derechos Humanos y no sólo de Aparentar que hay avances en ese terreno.

No hay comentarios: