jueves, 17 de enero de 2008

Viernes 18 de enero se publica nómina de Beneficiarios Bono Exonerados Políticos


En el diario La Nación de mañana 18 de enero se publicará la nómina definitiva de las personas beneficiadas con el Bono Extraordinario para Exonerados Políticos que concede la Ley N° 20.134.

La Ley N°20.134, publicada el 22 de noviembre de 2006, concedió un Bono Extraordinario a los exonerados políticos que cumplieran con los requisitos en ella señalados. Su Reglamento, el D.S. N°18, publicado el 20 de julio de 2007, estableció un procedimiento general para definir el universo de beneficiarios, dentro de los plazos fijados por la Ley.

En cumplimiento de dicha normativa, nuestra Institución preparó una nómina provisional con los potenciales beneficiarios, conforme los antecedentes a su disposición, la que fue publicada en el diario La Nación el 14 de agosto de 2007 y, además, en el sitio www.inp.cl. A contar de esa publicación, los interesados tuvieron un plazo de 10 días hábiles para presentar cualquier reclamación que estimasen procedente, ya sea por escrito en alguna de las oficinas del INP o en su página Web, plazo que concluyó el 27 de agosto de 2007.

La Ley N° 20.233, de reajuste y beneficios a los trabajadores del Sector Público, modificó la Ley N° 20.134, ampliando el monto de sus recursos a distribuir entre los beneficiarios de este Bono y facultando la dictación de un decreto con fuerza de ley para fijar los valores correspondientes a cada grupo de beneficiarios, lo que se concretó en el DFL N°40, publicado el 31 de diciembre de 2007. De inmediato, el INP dictó la Resolución N° 1580, de 31 de diciembre de 2007, que contiene la nómina definitiva de beneficiarios y el tramo equivalente al monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, resolviendo con ello el conjunto de las reclamaciones formuladas dentro de plazo, con arreglo a la normativa aplicable.

Según el procedimiento establecido, el viernes 18 de enero del año en curso se procede a publicar esta Resolución, con la señalada nómina –la que, además, será publicada en el sitio www.inp.cl, entendiéndose con ello que los interesados han sido notificados del resultado de sus reclamaciones. Conforme lo dispone esta Resolución, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, la nómina que se publica no indica el R.U.T. completo de los beneficiarios, sino sólo cuatro dígitos, normalmente suficientes para que los interesados puedan identificarse como tales, sin perjuicio de la posibilidad de verificar lo necesario en las oficinas del INP.

¿Cómo se pagará el Bono Extraordinario?

El pago del Bono Extraordinario se realizará a contar de la cuarta semana del mes de enero de 2008, La forma de pago del Bono depende de la modalidad en la que cada beneficiario recibe actualmente su pensión:

1) Personas que reciben su pensión no contributiva a través de Depósitos Bancarios, Pagos en Extranjero, Pagos en Sucursal INP y Orden de Pago a Domicilio. Estos beneficiarios recibirán su bono a través de la misma forma de pago que actualmente tienen para su pensión.

2) Personas cuya pensión se paga a través de Plazas de Pago y Centros de Servicios del Banco BBVA. Estas personas podrán pagarse con una de las siguientes alternativas:

a) Cobrando por caja el monto total del Bono. Si el cobro es en dinero efectivo, ello será sin ningún costo para el beneficiario. Si el cobro es solicitado a través de un vale vista, existe un costo de UF 0,238, de cargo del beneficiario.

b) Suscribiendo un contrato de cuenta vista en la que estará depositado el total del Bono. La cuenta tendrá las siguientes características básicas: (1) al suscribirla, en ella se depositará, en lo sucesivo, la pensión mensual del beneficiario; (2) será operable por tarjeta con banda magnética en red de cajeros automáticos, con giro máximo de $200.000 diarios; (3) la mantención mensual será sin costo para el beneficiario; (4) los giros realizados en cajeros automáticos del mencionado banco no tendrán costo para el beneficiario; (4) el convenio permite además realizar un giro gratuito mensual en cualquier cajero automático de otros bancos; (5) los giros superiores al límite indicado y realizados en dispensadores de otros bancos, tendrán un costo de UF 0,02, de cargo del beneficiario; (6) los giros adicionales solicitados por caja, cualquiera fuera su monto, tendrán un costo de 0,07 UF, de cargo del beneficiario.

3) Personas cuya pensión se paga mediante la modalidad de Pago Rural por el Banco BBVA, Estos beneficiarios recibirán su pago en la Plaza de Pago o Centro de Servicio del BBVA asociada al recorrido rural, para optar por una de las siguientes alternativas: cobrar el total del beneficio por caja o suscribir un contrato de cuenta vista, con las características antes señaladas.

4) Personas cuya pensión se paga a través de Sucursal BancoEstado o Rural BancoEstado. Estos beneficiarios recibirán su pago mediante documento Orden de Pago, en la Sucursal INP correspondiente. Este documento podrán cobrarlo en cualquier entidad bancaria.

Los documentos de pago serán emitidos nominativamente a favor de los titulares del beneficio, salvo los casos en que existan registrados en el Instituto poderes notariales vigentes que permitan el cobro directo de este beneficio por parte de los apoderados, y constitución de tutores o curadores.

Monto del bono para cada beneficiario

El monto del Bono para cada persona depende de cada uno de los 12 tramos establecidos en el DFL 40. En la nómina de beneficiarios se indica, para cada persona, el tramo que le corresponde. La equivalencia entre ese tramo y el correspondiente valor del Bono se detalla en la siguiente tabla:

Tramos y monto en pesos a percibir por los beneficiarios

Tramo 1: $ 1.900.000; Tramo 2: $ 2.390.000; Tramo 3: $ 3.300.000; Tramo 4: $ 2.100.000; Tramo 5: $ 4.000.000; Tramo 6: $ 2.190.000; Tramo 7: $ 1.950.000; Tramo 8: $ 2.570.000; Tramo 9: $ 3.450.000; Tramo 10: $ 2.160.000; Tramo 11: $ 4.050.000; Tramo 12: $ 2.250.000.-

De acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, este beneficio es tributable, según lo dispuesto en el artículo 42º Nº 1, de la Ley de Renta, y de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio de Impuestos Internos. Para tal efecto, se aplicarán las retenciones que correspondan.

Para mayor información, los interesados pueden consultar el sitio web www.inp.cl o concurrir a cualquier sucursal del INP en el país.

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