sábado, 9 de febrero de 2008

EN MARZO SE REABRE COMISIÓN SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA
Enviado el Viernes, 08 febrero a las 11:44:51

El presidente de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos, Miguel Retamal, (en la foto) informó hoy que en los primeros días de marzo la Presidenta Michelet Bachelet, firmaría un decreto ley para reabrir la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

En declaraciones exclusivas a Crónica Digital el dirigente señaló que en el Parlamento existen varios reparos para que pueda ser aprobado el Instituto de Derechos Humanos y que “en ministro Francisco Vidal nos informó que de seguir así la situación la Presidenta Michelle Bachelet firmaría en marzo un decreto ley para reabrir la Comisión sobre Prisión Política y Tortura”.

La Comisión sobre Prisión Política y Tortura, tuvo por objeto determinar, durante el gobierno del ex presidente Ricardo Lagos, de acuerdo a los antecedentes que se presentaron, quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Según Retamales, existe la “disposición del gobierno de abrirla por seis meses, pero nosotros esperamos que sea por más tiempo”, señaló.

Para el dirigente, “podrían ser más de 47 mil las personas que hoy tienen los antecedentes que certifican que estuvieron detenidas y que fueron torturadas durante el régimen militar y estas cifras también concuerda el propio gobierno”

Para el dirigente, los miles que fueron aprobados por la Fundación Salvador Allende de España, deberían recibir los beneficios de la “Ley Valech”.

“En este caso, le hemos pedio al gobierno que a los miles de compatriotas que recibieron la indemnización por parte de la Fundación Salvador Allende, deberían ser aceptados por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura. En ese caso, el gobierno nos indicó que tenían la información que no habría problemas”, informó.

Cabe recordar que un primer informe, con los nombres de 27 mil 255 víctimas, fue entregado a Ricardo Lagos en noviembre de 2004. El ex presidente solicitó hacer una nueva revisión de los testimonios presentados a través de la dictación del Decreto Supremo N° 1.086 de Interior de 2004. Luego de revisar todas las solicitudes de reconsideración la Comisión presentó un Informe Complementario en mayo de 2005, en el que se reconocen otras mil 204 personas.

La Comisión debía también proponer medidas de reparación al ex presidente Ricardo Lagos, para las víctimas que identificara y elaborar un informe de todo ello.

Al final del proceso, fueron reconocidas como víctimas de prisión política y tortura 28 mil 459 personas, que corresponden a 34 mil 690 detenciones. Del total de personas, mil 244 eran menores de 18 años y de éstas 176 eran menores de 13 años. El 12,72 por ciento, que equivale a tres mil 621 personas, son mujeres.

Santiago de Chile, 8 de febrero 2008
Crónica Digital

sábado, 26 de enero de 2008

Se inicia pago de Bono Extraordinario

Se inicia pago de Bono Extraordinario


A partir del martes 29 de enero comenzará a efectuarse el pago del Bono Extraordinario para Exonerados Políticos que concede la Ley N° 20.134.

La forma de pago del Bono depende de la modalidad en la que cada beneficiario recibe actualmente su pensión:

1) Personas que reciben su pensión no contributiva a través de Depósitos Bancarios, Pagos en Extranjero, Pagos en Sucursal INP y Orden de Pago a Domicilio. Estos beneficiarios recibirán su bono a través de la misma forma de pago que actualmente tienen para su pensión.

2) Personas cuya pensión se paga a través de Plazas de Pago y Centros de Servicios del Banco BBVA. Estas personas podrán pagarse con una de las siguientes alternativas:

a) Cobrando por caja el monto total del Bono. Si el cobro es en dinero efectivo, ello será sin ningún costo para el beneficiario. Si el cobro es solicitado a través de un vale vista, existe un costo de UF 0,238, de cargo del beneficiario.

b) Suscribiendo un contrato de cuenta vista en la que estará depositado el total del Bono. La cuenta tendrá las siguientes características básicas: (1) al suscribirla, en ella se depositará, en lo sucesivo, la pensión mensual del beneficiario; (2) será operable por tarjeta con banda magnética en red de cajeros automáticos, con giro máximo de $200.000 diarios; (3) la mantención mensual será sin costo para el beneficiario; (4) los giros realizados en cajeros automáticos del mencionado banco no tendrán costo para el beneficiario; (4) el convenio permite además realizar un giro gratuito mensual en cualquier cajero automático de otros bancos; (5) los giros superiores al límite indicado y realizados en dispensadores de otros bancos, tendrán un costo de UF 0,02, de cargo del beneficiario; (6) los giros adicionales solicitados por caja, cualquiera fuera su monto, tendrán un costo de 0,07 UF, de cargo del beneficiario.

3) Personas cuya pensión se paga mediante la modalidad de Pago Rural por el Banco BBVA, Estos beneficiarios recibirán su pago en la Plaza de Pago o Centro de Servicio del BBVA asociada al recorrido rural, para optar por una de las siguientes alternativas: cobrar el total del beneficio por caja o suscribir un contrato de cuenta vista, con las características antes señaladas.

4) Personas cuya pensión se paga a través de Sucursal BancoEstado o Rural BancoEstado. Estos beneficiarios recibirán su pago mediante documento Orden de Pago, en la Sucursal INP correspondiente. Este documento podrán cobrarlo en cualquier entidad bancaria.

Los documentos de pago serán emitidos nominativamente a favor de los titulares del beneficio, salvo los casos en que existan registrados en el Instituto poderes notariales vigentes que permitan el cobro directo de este beneficio por parte de los apoderados, y constitución de tutores o curadores.

jueves, 17 de enero de 2008

Viernes 18 de enero se publica nómina de Beneficiarios Bono Exonerados Políticos


En el diario La Nación de mañana 18 de enero se publicará la nómina definitiva de las personas beneficiadas con el Bono Extraordinario para Exonerados Políticos que concede la Ley N° 20.134.

La Ley N°20.134, publicada el 22 de noviembre de 2006, concedió un Bono Extraordinario a los exonerados políticos que cumplieran con los requisitos en ella señalados. Su Reglamento, el D.S. N°18, publicado el 20 de julio de 2007, estableció un procedimiento general para definir el universo de beneficiarios, dentro de los plazos fijados por la Ley.

En cumplimiento de dicha normativa, nuestra Institución preparó una nómina provisional con los potenciales beneficiarios, conforme los antecedentes a su disposición, la que fue publicada en el diario La Nación el 14 de agosto de 2007 y, además, en el sitio www.inp.cl. A contar de esa publicación, los interesados tuvieron un plazo de 10 días hábiles para presentar cualquier reclamación que estimasen procedente, ya sea por escrito en alguna de las oficinas del INP o en su página Web, plazo que concluyó el 27 de agosto de 2007.

La Ley N° 20.233, de reajuste y beneficios a los trabajadores del Sector Público, modificó la Ley N° 20.134, ampliando el monto de sus recursos a distribuir entre los beneficiarios de este Bono y facultando la dictación de un decreto con fuerza de ley para fijar los valores correspondientes a cada grupo de beneficiarios, lo que se concretó en el DFL N°40, publicado el 31 de diciembre de 2007. De inmediato, el INP dictó la Resolución N° 1580, de 31 de diciembre de 2007, que contiene la nómina definitiva de beneficiarios y el tramo equivalente al monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, resolviendo con ello el conjunto de las reclamaciones formuladas dentro de plazo, con arreglo a la normativa aplicable.

Según el procedimiento establecido, el viernes 18 de enero del año en curso se procede a publicar esta Resolución, con la señalada nómina –la que, además, será publicada en el sitio www.inp.cl, entendiéndose con ello que los interesados han sido notificados del resultado de sus reclamaciones. Conforme lo dispone esta Resolución, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, la nómina que se publica no indica el R.U.T. completo de los beneficiarios, sino sólo cuatro dígitos, normalmente suficientes para que los interesados puedan identificarse como tales, sin perjuicio de la posibilidad de verificar lo necesario en las oficinas del INP.

¿Cómo se pagará el Bono Extraordinario?

El pago del Bono Extraordinario se realizará a contar de la cuarta semana del mes de enero de 2008, La forma de pago del Bono depende de la modalidad en la que cada beneficiario recibe actualmente su pensión:

1) Personas que reciben su pensión no contributiva a través de Depósitos Bancarios, Pagos en Extranjero, Pagos en Sucursal INP y Orden de Pago a Domicilio. Estos beneficiarios recibirán su bono a través de la misma forma de pago que actualmente tienen para su pensión.

2) Personas cuya pensión se paga a través de Plazas de Pago y Centros de Servicios del Banco BBVA. Estas personas podrán pagarse con una de las siguientes alternativas:

a) Cobrando por caja el monto total del Bono. Si el cobro es en dinero efectivo, ello será sin ningún costo para el beneficiario. Si el cobro es solicitado a través de un vale vista, existe un costo de UF 0,238, de cargo del beneficiario.

b) Suscribiendo un contrato de cuenta vista en la que estará depositado el total del Bono. La cuenta tendrá las siguientes características básicas: (1) al suscribirla, en ella se depositará, en lo sucesivo, la pensión mensual del beneficiario; (2) será operable por tarjeta con banda magnética en red de cajeros automáticos, con giro máximo de $200.000 diarios; (3) la mantención mensual será sin costo para el beneficiario; (4) los giros realizados en cajeros automáticos del mencionado banco no tendrán costo para el beneficiario; (4) el convenio permite además realizar un giro gratuito mensual en cualquier cajero automático de otros bancos; (5) los giros superiores al límite indicado y realizados en dispensadores de otros bancos, tendrán un costo de UF 0,02, de cargo del beneficiario; (6) los giros adicionales solicitados por caja, cualquiera fuera su monto, tendrán un costo de 0,07 UF, de cargo del beneficiario.

3) Personas cuya pensión se paga mediante la modalidad de Pago Rural por el Banco BBVA, Estos beneficiarios recibirán su pago en la Plaza de Pago o Centro de Servicio del BBVA asociada al recorrido rural, para optar por una de las siguientes alternativas: cobrar el total del beneficio por caja o suscribir un contrato de cuenta vista, con las características antes señaladas.

4) Personas cuya pensión se paga a través de Sucursal BancoEstado o Rural BancoEstado. Estos beneficiarios recibirán su pago mediante documento Orden de Pago, en la Sucursal INP correspondiente. Este documento podrán cobrarlo en cualquier entidad bancaria.

Los documentos de pago serán emitidos nominativamente a favor de los titulares del beneficio, salvo los casos en que existan registrados en el Instituto poderes notariales vigentes que permitan el cobro directo de este beneficio por parte de los apoderados, y constitución de tutores o curadores.

Monto del bono para cada beneficiario

El monto del Bono para cada persona depende de cada uno de los 12 tramos establecidos en el DFL 40. En la nómina de beneficiarios se indica, para cada persona, el tramo que le corresponde. La equivalencia entre ese tramo y el correspondiente valor del Bono se detalla en la siguiente tabla:

Tramos y monto en pesos a percibir por los beneficiarios

Tramo 1: $ 1.900.000; Tramo 2: $ 2.390.000; Tramo 3: $ 3.300.000; Tramo 4: $ 2.100.000; Tramo 5: $ 4.000.000; Tramo 6: $ 2.190.000; Tramo 7: $ 1.950.000; Tramo 8: $ 2.570.000; Tramo 9: $ 3.450.000; Tramo 10: $ 2.160.000; Tramo 11: $ 4.050.000; Tramo 12: $ 2.250.000.-

De acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, este beneficio es tributable, según lo dispuesto en el artículo 42º Nº 1, de la Ley de Renta, y de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio de Impuestos Internos. Para tal efecto, se aplicarán las retenciones que correspondan.

Para mayor información, los interesados pueden consultar el sitio web www.inp.cl o concurrir a cualquier sucursal del INP en el país.

domingo, 23 de diciembre de 2007

De la Discriminación
a la Homologación

Desde hace ya varios meses hemos estado esperando que la Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet, de a conocer al país una serie de medidas que tendrían relación con los Derechos Humanos; ésto, según informaciones extraoficiales y de fuentes muy cercanas a la presidencia. Pero el hecho se ha ido postergando y aún no sabemos cuando se produciría. No es extraño que, en el sistema en el que vivimos, las cosas se posterguen por largo o indefinido tiempo, especialmente si corresponden a dar solución a los problemas de los más necesitados y postergados.

Evidentemente, también, las organizaciones, grupos, colectivos, que se han organizado y luchan en torno al tema de los Derechos Humanos, no han sido consultados ni se las ha pedido el menor aporte en la toma de estas decisiones y medidas que se estarían por aplicar.

Nos consta que entre esas iniciativas se encuentra la de la creación de un Consejo Nacional de Derechos Humanos, cuyas bases programáticas y organizativas conocimos hace un tiempo, con el cual estamos absolutamente en desacuerdo, por su impositividad, y su carácter in consultivo, a los grupos y personas interesados, por su composición burócrata-tecnocrática y por su minimalización, por no decir marginalización, de los grupos y organizaciones populares de Derechos Humanos.

En este contexto, damos a conocer lo que básicamente es nuestra opinión sobre lo que consideramos sería mínimamente justo hacer para reparar con igualdad a las victimas y familiares afectados por los atropellos a los Derecho Humanos:

Consideramos que como primera medida hay que homologar en forma positiva, igualar o superar, los beneficios, todo, para todos los grupos de víctimas y sus familias. Esto, visto especialmente desde el prisma de los que somos los usuarios del PRAIS, donde nos encontramos los diferentes grupos de víctimas y familiares que han sufrido atropellos a los Derechos Humanos; grupos que han sido discriminados, divididos y contrapuestos, por políticas parciales, mezquinas e interesadas.

La definición de beneficiario PRAIS quedó establecida en el artículo 7° de la ley 19.980 (ley que modificó la ley 19.923 o ley Rettig) y los define como:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley (es decir, el padre, la madre, los hermanos, la pareja, los hijos y los nietos de las personas identificadas como víctimas en el informe de la Comisión Rettig).

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años.

Las personas allí mencionadas tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo...

Más adelante, el artículo 9° de la ley 19.992 (Ley Valech) que reconoce beneficios a las personas ex-presas políticas y torturadas, introdujo la siguiente modificación al artículo 7° de la ley 19.980:

Artículo 9º.- Agregase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra d):

d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.".

Por lo tanto son beneficiarios PRAIS solo aquellas personas a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 7° de la ley 19.980

Antes que se dictaran las últimas leyes de reparación (19.980 y 19.992), el Ministerio de Salud mediante la Norma Técnica PRAIS tenía la siguiente definición de beneficiario PRAIS:

AFECTADO DIRECTO

PAREJA DEL AFECTADO DIRECTO

HIJOS DEL AFECTADO DIRECTO

GRUPO FAMILIAR INMEDIATO

Como grupo familiar inmediato se entiende a aquellas personas que teniendo o no lazos sanguíneos, compartían el sustento económico, la comida y el vivir cotidiano con la persona que fue sometida directa e individualmente a uno o más eventos represivos.

Los Eventos Represivos / Traumáticos considerados por la Norma Técnica son:

- Detenidos Desaparecidos.

- Ejecución Política.

- Tortura Física y / o psicológica.

- Detención por razones políticas.

- Exilio y Retorno.

- Relegación.

- Exoneración por causas políticas.

- Clandestinidad como consecuencia de persecución política.

De lo que se desprende que la ley 19.980 dejó fuera a muchas personas que, según definición técnica, deberían tener pleno derecho para ser usuarios del PRAIS.

Las Leyes promulgadas con el propósito declarado de beneficiar a las víctimas de Atropellos a los Derechos Humanos, son incompletas, insuficientes, contradictorias y discriminatorias. En particular en lo que se refiere a la aplicación y reconocimientos del Programa PRAIS.

La individualización de beneficiarios que describe la llamada "Norma Técnica para la atención de personas afectadas por la represión política ejercida por el Estado en el período 1973 - 1990" del Ministerio de Salud, de Septiembre de 2000, es más incluyente y justa.

Las secuelas que los Atropellos a los Derechos Humanos dejaran en los diferentes grupos de víctimas y sus familiares de los Eventos Represivos / Traumáticos son graves y similares, por lo que no se puede hacer diferencias ni introducir discriminaciones entre unos y otros. Todos necesitan y merecen una atención especial y de calidad.

Por lo tanto, exigimos:

• Que las leyes sean re-estudiadas y enmendadas.

• Que sean aplicadas las definiciones y especificaciones que aparecen en la Norma Técnica.

• Que los beneficios sean los mismos, y los mejores, para todos los grupos de víctimas y sus familiares (Nos referimos a beneficios económicos, educacionales, de salud, de alimentación, de vejez, de dignificación, de habitación, etc., etc.).

• Que las pensiones otorgadas sean las mismas y elevadas al nivel de los que, hoy por hoy, sean las más altas, para todos los grupos de víctimas y sus familiares. Así como que todas ellas sean heredables por conyugues y/o hijos.

• Que los requisitos, las especificaciones, los beneficios, sean Homologados.

• Que exista un espíritu, un reconocimiento y una legislación que realmente tengan el propósito de Reparar y Beneficiar a las Víctimas de Atropellos a los Derechos Humanos y no sólo de Aparentar que hay avances en ese terreno.

¿Qué es el PRAIS?

Programa de Reparación en Atención Integral en Salud (PRAIS) y Derechos Humanos

El Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, nació en 1991 como respuesta del sector salud al compromiso de reparación asumido por el Estado con la víctimas de la represión política, durante el período del Gobierno Militar en Chile.

¿En qué consiste el programa?

  1. Acceso gratuito de los beneficiarios a todas las prestaciones de salud otorgadas en todos los establecimientos de la red pública de salud. Es decir, los beneficiarios PRAIS tienen derecho gratuito a exámenes, consultas médicas, hospitalizaciones, cirugías, y medicamentos, en la misma forma y condiciones en que estas prestaciones son entregadas a la población beneficiaria del FONASA.


2. Atención de especialidad para el tratamiento de las secuelas en la salud mental, entregada por los equipos PRAIS y consistente en: atención psiquiátrica, psicoterapia individual, familiar y apoyo psicológico, entre otras.

¿Quiénes son beneficiarios PRAIS?

Para responder a esta pregunta, publicamos a continuación las especificaciones que determinadas por el Equipo PRAIS el 26 de Diciembre del 2005:

"A partir del 9 de Noviembre del 2004, fue publicada en el Diario oficial la Ley 19.980, que modifica la ley 19.123, ampliando o estableciendo beneficios a favor de las personas que especifica. En su artículo séptimo, esta Ley establece como uno de los beneficios de reparación, el derecho de las personas a ingresar al PRAIS. Al mismo tiempo ratifica los objetivos de este programa y establece que el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para su operación al mismo tiempo que en los presupuestos de los servicios de salud se consultarán los recursos específicos para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la Red de Salud Pública.

Población beneficiaria:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 19.980 son beneficiarios del Prais las siguientes personas:

· Padre, madre, hermanos, padre o hermanos de los hijos de filiación no matrimonial del causante, hijos y nietos de las víctimas reconocidas por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

· Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

· Aquellos que hubieren trabajado en la protección del los derechos humanos prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores con un período continuó de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais.

· Aquellos que se individualizan en la nómina de personas reconocidas como víctimas que forman parte del informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura. (Ley 19.992).

· Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial, del causante e hijos de las personas identificadas en el listado oficial de víctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior.

De acuerdo a todo lo anteriormente planteado a partir del día 26 de Diciembre del presente año se hace extensivo y aplicable la reglamentación y acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Ley 19.980 y especificado en esta Circular."

¿Cómo puede acceder al PRAIS?

Para obtener la calidad de beneficiario PRAIS, la persona debe solicitar entrevista con el equipo PRAIS o con la Asistente Social responsable de acreditar en el Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Tanto el equipo PRAIS como las asistentes sociales responsables de la acreditación PRAIS cuentan con la capacitación e instrumentos necesarios para realizar la función de acreditación.
Una vez acreditada su calidad de beneficiario Ud. recibirás una credencial PRAIS, que existe en un modelo único.
Es intransferible.
Su duración es indefinida.
A partir de los 18 años el beneficiario puede solicitar una credencial individual. Permite la atención gratuita en el sistema público de salud, modalidad institucional.

Antecedentes para la acreditación beneficiario PRAIS

- Certificados de fundación, archivos Vicaría de la Solidaridad.
- Certificado
Oficina de Retorno.
- Decreto de Exoneración.
- Certificado del FASIC, CODEPU, PIDEE, ACNUR.
- Certificado de SENDET.
- Listado de Prohibición de Ingreso al país.
- Testimonios de Autoridades Políticas.

¿Dónde atiende el PRAIS de la Región Metropolitana?

Área Central
Consultorio Nº 1
Nataniel con Copiapó
Fono 569 06 51
Asistente Social: Esteban Zamorano
Encargada: María Cristina Stack

Área Sur
Hospital Barros Luco Trudeau
Santa Rosa 3453
Fono 394 93 14
Encargada: María Angélica Fuenzalida

Área Sur Oriente
Hospital Sótero del Río Concha y Toro 3459
Puente Alto Paradero 30, Vicuña Mackena
Fono: 353 64 42
Encargada: Alida Caballero

Área Oriente
Hospital Salvador
Salvador 364
Fono 340 43 09
Encargada: Doris Figueroa

Área Occidente
CRS Dr. Salvador Allende
Teniente Cruz 800
Teléfono 387 88 99
Encargada: Marcela Delgado

Área Norte
CDT Eloiza Díaz, Hospital San José
Zañartu 10 85
Independencia
Fono 383 29 53
Encargado: José Ancán Morales